• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 25 de julio de 2021 se reconoció subsidio de desempleo por 720 días, desde el 25.07.2021 al 24.01.2022. Por sentencia se reconoció al actor incapacidad permanente total con efectos de 15.06.2021. A consecuencia de ello fue requerido para optar entre dicha prestación y el desempleo percibido, habiendo optado por la pensión de IPT. Por Resolución de 22.12.2023 se declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 7.784,95 € correspondientes al periodo de 25.07.2021 al 22.12.2022. Se declara que la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio, lo que no acontece en el supuesto de enjuiciado. La incompatibilidad de ambas prestaciones no nace hasta la sentencia que reconoció la IPT por lo que el plazo de un año para revisar la prestación se inicia entonces.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por desempleo en pago único. El recurso plantea la nulidad de la sentencia sin hacer ninguna referencia a norma procesal infringida ni a la evidencia de existencia de indefensión. Para que proceda revisión de la sentencia conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS es necesario que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento, que haya producido indefensión, y para ello es necesario que quien se sienta perjudicado por ello alegue la norma infringida y la materialización de la indefensión, porque el Tribunal no puede sustituir al interesado ni proponer por su cuenta tales circunstancias. En este caso, las resoluciones carecen de la adecuada motivación y fundamento alguno que posibilite el derecho de defensa de la parte actora dejando en clara posición de perjuicio a ésta, y no acredita hechos que pudiesen sostener lo que no se identifica en las resoluciones debiendo soportar la carga de esa carencia, por lo que el Juzgado, ajustadamente, estima la demanda ante la ausencia de la demandada en el juicio oral al que fue debidamente citada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 2770/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de cese de actividad. Se declara la percepción indebida de la prestación de cese de actividad durante el período del 1-06-2021 al 30-09-2021 por no acreditar requisito de reducción de ingresos durante la duración de la prestación; tales recursos son, hecho probado, en el 2º y 3º trimestre del año 2019 de 10.345,07 euros, mientras que en el 2º y 3º trimestre de 2021 ascienden a 5.346,82 euros. El recurso no enfoca su argumentación en la normativa de aplicación sino, como ya se ha dicho, en una amalgamada y profusa denuncia de vulneración de preceptos normas y jurisprudencia respecto de las que no explica concretamente cómo se ha producido la vulneración de cada una de ellas, errando en la identificación de la norma específica ya que se refiere al D-Ley 2/2021 sino el RD-Ley 11/2021 en su art. 7, conforme a la fecha de solicitud de la prestación el 14 junio 2021. Por consiguiente, el hecho descrito refleja una situación en la que no hay reducción de ingresos suficiente para acceder al derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1599/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia 140/2024, que estimando íntegramente la demanda, acuerda dejar sin efecto la resolución impugnada de fecha 23 de marzo de 2023, que decidió la extinción de la pensión de invalidez no contributiva y el reintegro de cantidad indebidamente percibida, se alza en suplicación Letrado de la Comunidad Autónoma De Castilla y León en representación de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León destinando su recurso en exclusiva a la censura jurídica. Alega, en síntesis, que en el expediente administrativo, se constata que la recurrida percibe una prestación familiar por hijo a cargo por un importe mensual de 417,70 desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y 453,30 desde el 1 de enero del 2023 con efectos económicos al 1 de octubre de 2022 habiendo una coincidencia de prestaciones desde el 1 de octubre del 2022 hasta el 28 de febrero del 2023. Este motivo ha de considerarse por la Sala como una cuestión novedosa, la cual no fue alegada ni en demanda ni en el acto del juicio, razón por la cual la juzgadora de instancia ni siquiera se pronunció sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 356/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe ahora razón alguna para modificar el criterio seguido en tal resolución. Indica el demandante en el escrito de impugnación del recurso que presenta que no existió relación laboral alguna entre don Tomás y doña Luisa, razón por la cual no existía obligación de aquel de dar de alta a esta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que cuando la misma trabajó realizando labores de limpieza en el establecimiento titularidad de aquel, el mismo aún no había sido abierto al público, por lo que entiende, no existía empresa a la que pudiese imputarse la infracción, actuando el citado don Tomás como particular. Carece de sentido dicha alegación: el mero hecho de que el establecimiento titularidad de don Tomás no se encontrase abierto al público en la fecha en que el mismo contrató los servicios de doña Luisa no excluye la prestación de servicios laborales por parte de la misma y la consiguiente obligación de aquel de darla de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Ni podemos considerar que el mismo no fuese empresario, destinándose los servicios de doña Luisa a la preparación del local para el desempeño en él de una actividad empresarial, de comercialización de servicios (restauración); ni menos aún que, contratando los servicios de otra persona, no existiese obligación de darla de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La sentencia impugnada parte, precisamente, de tal prestación de servicios, que se asumió ya ante la Inspección de trabajo por el recurrente, sin que conste prueba alguna que justifique su carácter extralaboral, presumiéndose, conforme al artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, la laboralidad de cualquier prestación de servicios en régimen de ajenidad y dependencia (no consta que doña Luisa se encontrase de alta en el RETA, que dispusiese de los medios necesarios para la realización de su actividad, ni que organizase libremente su prestación de servicios); dejando sin efecto la sanción exclusivamente en base a la consideración de falta de concurrencia del requisito de culpa del empresario, conforme a lo indicado. Por ello, teniendo en cuenta la doctrina reflejada en la resolución antes transcrita, procede la estimación del recurso interpuesto, y la revocación de la sentencia impugnada, que conlleva la desestimación de la demanda en su día formulada y la confirmación de la sanción impuesta al demandante
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de subsidio de desempleo de 09/01/2019 se realizó con los datos proporcionados por el demandante, datos fiscales de 2018 de los registros de AEAT, momento en el que no realizaba actividad profesional alguna. Pero posteriormente desde el año 2019 y hasta 2021 cuando menos, vino desempeñando actividades profesionales por cuenta propia y emitiendo factura a tales efectos. No comunicando estos datos dio lugar a inexactitud y omisiones en la declaración del recurrente, que continúo al no actualizarse por el demandante las variaciones en cada anualidad, dando con ello lugar a la revisión del subsidio. El plazo para instar la revisión de actos declarativos de derechos por el SEPE con base en la omisión de datos o inexactitud de los proporcionados por el solicitante es de 4 años y se cuenta desde el momento del reconocimiento del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4152/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lla empresa presentó ERTE por fuerza mayor como consecuencia de la situación originada por COVID 19, reduciendo la jornada de la actora en un 88%. El SEPE le reconoció y abonó prestaciones por desempleo en tal periodo pero posteriormente revoca ese reconocimiento y reclama a la actora la devolución de lo indebidamente percibido, dado que la reducción de su jornada laboral superaba el máximo permitido del 70 %. La Sala Iv reitera doctrina consolidada (SSTS 530/2024, de 4 de abril, (rcud. 1156/2023). Las especialidades de la normativa COVID no establecieron ninguna previsión específica sobre los porcentajes de reducción de jornada, por lo que no excluyeron, al menos de forma expresa, la aplicación del (entonces) artículo 47.2 ET , de conformidad con el cual la reducción jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tenía un máximo del 70 por 100. En la actualidad este máximo sigue previsto en el vigente artículo 47.7 a) ET, que lo aplica igualmente para el ERTE por fuerza mayor. Se estima el recurso de la trabajadora y la empresa declarando que no debe reintegrar la cantidad correspondiente a la prestación por desempleo parcial en el periodo reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 714/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia, dedicado a la actividad de mediación de seguros, que vio reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad entre el 16/03/20 y el 29/06/20, impugna el acuerdo de la Mutua de enero de 2024 por el que se revoca el derecho a la prestación previamente declarado y se decreta la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la suspensión de la actividad respondió a la previsión de que ningún cliente iba a demandar los servicios que el negocio del demandante ofertaba en el mercado, y a la imposibilidad de cumplir las medidas de seguridad legalmente exigidas en los establecimientos abiertos al público durante la emergencia sanitaria. En cualquier caso, aunque se entendiera que el ejercicio de dicha actividad económica no estaba afectada por las prohibiciones legales, por ser esencial, entraría en juego la doctrina Carakevic, al haber obedecido el reconocimiento indebido de la prestación exclusivamente a a la Mutua como entidad colaboradora de la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que alegan las Entidades Gestoras es que la actora percibió la cantidad por parte de Mapfre de 15.412,80 euros en concepto de indemnización por accidente sufrido en su vivienda (explosión de Gas en 2007) que ella misma declaró en la declaración de IRPF. Esto lleva a las recurrentes a calificar esa cantidad como ganancia patrimonial y por ello consideran que la actora habría percibido 4.217,78 euros en el año 2019 que ahora le reclaman. Pues bien, la Sala comparte la decisión de la Juzgadora en sentido estimatorio de la demanda, pues la indemnización percibida por referida señora no ha supuesto un enriquecimiento de la misma ni estamos ante una ganancia patrimonial ni ante una plusvalía, sino ante una indemnización causal que proviene de unos daños sufridos en su vivienda. Es cierto que en este caso, a diferencia de los supuestos jurisprudenciales que se citan del TS, no estamos ante una indemnización pública, pero la cuestión es semejante en cuanto a si se considera la indemnización recibida por la hoy actora-recurrente ante una ganancia patrimonial a los efectos del artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y aplicable por analogía lo allí resuelto a este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión discutida se limita a la devolución de la cantidad de 1.912,76 € a devolver por la actora por el concepto de ingresos indebidos percibidos como IMV durante el año 2020. A vista de la resolución a la que se acoge la Magistrada de instancia, tal como dice la recurrente y según la propia resolución de la Entidad Gestora, en el ejercicio 2020 los cálculos son los siguientes: "al descontar de los 8.714,76 € la asignación económica (170,50 €) el importe asciende a 8.544,26 €. La renta garantizada para el citado ejercicio es de 8.705,65 €, por lo que se encontraría dentro de los límites de renta garantizada para su unidad de convivencia". En consecuencia, si la propia Entidad Gestora concluye que no superaba el límite de ingresos en 2020, procede estimar el recurso pues la demandante no superó los ingresos a efectos de percibir el Ingreso Mínimo Vital en el añ 2020, por lo que procede la estimación del recurso al apreciarse la infracción denunciada por la recurrente en el referido período, debiendo reducirse la condena de devolución correspondiente al año 2020 a la cantidad de 1.912,76 euros percibidos en concepto de Ingreso Mínimo Vital.

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