Resumen: Respondiendo a la pretensión de la beneficiaria de una prestación de desempleo para que se revoque la resolución administrativa que la extinguió por fraude en la relación laboral concertada, advierte la Sala (en armonía con lo alegado por la recurrente en su motivo jurídico de censura) que si bien el fraude no se presume puede apreciarse de forma indiciaria a través de los hechos que aparezcan como probados; sin necesidad de justificar la intencionalidad fraudulenta. Fraude cuyo concurso considera en un supuesto en el que no resulta congruente que la empresa, desconociendo a la demandante, le entregara las llaves para limpiar cuando quisiera, en horario fuera de oficina -sin supervisión-; como tampoco que contratara para limpieza a alguien cuya experiencia era la de Auxiliar de ayuda a domicilio durante muchos años y no la de limpiadora. A ello se añade la significada circunstancia de que el único contrato por cuenta ajena que ha hecho la empresa fue el de la actora y solo por 4 días; máxime cuando, antes y después, la limpieza siempre la han hecho los socios cooperativistas.
Resumen: La demandante tenía reconocido derecho a la prestación de Salario Social Básico por la Comunidad Autónoma. Tras reconocerse Ingreso Mínimo Vital, como consecuencia de la actualización de los datos económicos de la unidad de convivencia de la actora llevada a cabo por la entidad gestora de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio del ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se reduce el importe y se declara indebidamente percibido lo correspondiente al año 2021 al percibir aquella otra pensión. El Juzgado declara que la beneficiaria no tiene que devolver lo indebidamente percibido aplicando la doctrina Cakarevic y la Sala lo confirma porque la demandante no contribuyó, de forma alguna, a la percepción simultánea de las prestaciones por IMV, siendo el INSS el que procedió a reconocer la primera cuando ya estaba percibiendo la segunda la demandante, sin verificar oportunamente la situación económica de la unidad de convivencia, además de haberse ya declarado por otras razones la indebida percepción del salario social y requerida su devolución.
Resumen: Revisada la decisión de reintegro delo percibido por ingreso mínimo vital se impugna porque la concesión indebida fue por un error de la Administración y la reclamación implica cantidades desorbitadas, por lo que debería aplicarse la doctrina Cakarevic y negar el deber de devolver; además de no haberle sido notificada la resolución de revocación y reintegro. Sin embargo, se desestima porque no consta impugnación administrativa debidamente notificada, y se tuvo en consideración los ingresos percibidos en el ejercicio anterior a su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/21, donde se prevé la posibilidad de revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital, que, tras haber devenido firme el acuerdo por el que, en atención a la capacidad económica de la unidad familiar y su número de integrantes, se le minora el importe de la prestación que tenía inicialmente reconocida, impugna la resolución administrativa por la que se procede a la compensación de las cantidades indebidamente percibidas con las devengadas durante 9 mensualidades. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con dos argumentos. La entidad gestora está legamente autorizada para la compensación de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a la disposición adicional tercera RD 798/22. No entra en juego la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento inicial tuvo carácter provisional, estando, por tanto, condicionado a su eventual revisión, en atención a los datos económicos de la solicitante en el año previo a la solicitud.
Resumen: El demandante solicitó jubilación el 26/11/2020, contestando el INSS en fecha 11/05/2021 indicando que se había remitido la documentación a Venezuela para comprobar el cumplimiento de requisitos sin obtener respuesta favorable. Se presentó el 3/09/2020 solicitud de subsidio de mayores de 52 años, emitiéndose certificado por el INSS remitido el 28/02/2023 informando que había cotizado en Venezuela 9.924 días, y la edad de jubilación fue el 24/08/2016. El SEPE revocó el 25/10/2023 el subsidio reconocido y declaró la percepción indebida en la cantidad de 13.613,35 euros, correspondientes al periodo del 14/09/2016 al 30/08/2020. Sin embargo, no puede considerarse como indebido en su origen el subsidio ya que el actor cumplía, en el momento en el que solicitó tal prestación. con los requisitos legales, sin que fuese impedimento el que ya tuviese cumplida la edad de jubilación porque concurría una de las excepciones previstas al no tener el trabajador "acreditado" el periodo de cotización requerido para el acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que no ocurrió hasta que Venezuela envió los datos de cotización ya que no tenía cotización suficiente en España. En ningún caso procedería el reintegro porque los efectos de la jubilación se declaran desde 26/08/2020, fecha en la que ya se había agotado la prestación contributiva de desempleo y el subsidio de desempleo. Tampoco se podía revisar de oficio la prestación de desempleo octubre de 2016, para lo que debería haber formulado demanda.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde abril de 2019, que venía percibiendo pensión de incapacidad permanente total desde noviembre de 2017, impugna la resolución administrativa que declara la indebida percepción de la prestación asistencial y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima parcialmente la demanda, limitando el deber de reembolso en los tres meses anteriores a la fecha en que renunció a su percepción. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, basándose en que, no es de aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, el indebido reconocimiento de la prestación no respondió solo a un error del SPEE, sino a la conducta del beneficiario que omitió hacer constar en la casilla del impreso de solicitud relativa a sus rentas, que estaba lucrando una pensión de incapacidad permanente.
Resumen: La demandante es perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, habiéndose establecido una pensión compensatoria en favor de la demandante de 1.800 € anuales, sin que llegase a abonarse en la cuenta corriente designada en el convenio regulador ninguna de estas mensualidades. La beneficiaria no comunicó a la Administración demandada el cambio en su situación tras el divorcio de fecha 7 de enero de 2020. Tras ser requerida, la beneficiaria aportó en fecha 17-09-2021 el convenio regulador de fecha 3 de diciembre de 2019, dando lugar a la revisión de la pensión que tenía reconocida la demandante en función de los recursos económicos de esta, notificándosele el cobro indebido de 4.017,32 €. La cuestión controvertida es la inclusión entre las rentas ,computables de los importes correspondientes a la pensión compensatoria cuando está reconocida pero no se abona por el obligado, concluyéndose que no puede incluirse como renta percibida aquella que está declarada pero no ha sido satisfecha por el obligado ya que no se ha dispuesto de ella.
Resumen: Considera la Sala que no se justifica instrumentalización fraudulenta para obtener prestaciones de maternidad. Entre otras razones porque antes de su contratación el 01/11/2017 por el Sr N., la recurrente ya había prestado servicios para éste en varias ocasiones y, además, durante largos periodos de tiempo. Parece lógico pensar que si efectivamente hubiera existido connivencia o acuerdo para cobrar las prestaciones, esa nueva relación laboral se hubiera concertado igualmente que la inmediata anterior a tiempo completo, con el fin de percibir mayores prestaciones. No existe prohibición ni limitación legal alguna para la existencia de una relación laboral entre parejas o convivientes de hecho. Tampoco se cuestiona la realidad de la prestación de trabajo por la recurrente y para aquel empleador, padre de la recién nacida durante más de dos meses antes de iniciar la baja por riesgo de embarazo (el 6.1.2018). Es más, de ser pareja, lo que por demás no consta, resulta lógico que si éste comenzó una nueva actividad el 01/11/2017, fuera aquella a quien contratara en primer lugar. Si bien no consta contratación especifica para sustituir a la trabajadora demandada (mediante un contrato de interinidad), hubo otras contrataciones temporales en tiempo coetáneo que pudieron servir para cubrir la baja (por riesgo de embarazo y posterior parto) de aquella. Además, no se justifica que tales contrataciones no fueran acordes con las necesidades de fines de semana y días festivos.
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital por reconversión de la asignación económica por hijo menor a cargo desde junio de 2020, impugna la resolución por la que se declara la indebida percepción de la prestación asistencial y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como la reposición de la que venía percibiendo previamente a la conversión. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la facultad de autotutela del INSS para revisar el acto previo de reconocimiento de derecho y acordar el reembolso de la indebidamente abonado durante un plazo de un año, está expresamente reconocida en su normativa reguladora, concretamente en el Art. 19 de la Ley 19/21
Resumen: En un procedimiento en el que se examina una prestación por cese de actividad que fue anulada y se declaró como percepción indebida las cuantías abonadas, se cuestiona la nulidad de actuaciones porque se entiende que la parte demandada no aportó el expediente, pero figura que se incorporó por vía Lexnet, acordándose por diligencia de ordenación dar traslado al demandante, que recibió la notificación ese mismo día y no la abrió hasta pasados varios días, además de que se presentó en el juicio el expediente sin que se manifestase protesta alguna; tampoco se aprecia que la sentencia incurra ni en insuficiencia fáctica, ni el vicio de incongruencia, pues detalla lo acontecido y justifica su decisión.
