• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital, por reconversión de prestación por hijo a cargo, desde junio de 2020, impugna la resolución por la que se decreta la obligación de reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida en 2020 y 2021. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, resulta de aplicación la doctrina Cakarevic, ya que, el indebido reconocimiento respondió exclusivamente a la actuación de la Administración, que procedió de oficio a la reconversión de la prestación por hijo a cargo, y, dada la naturaleza asistencial del IMV, destinado a la satisfacción de las necesidades esenciales de las personas en situación de vulnerabilidad económico, el reintegro de las cantidades satisfechas por tal concepto supone una carga excesiva y desproporcionada para la beneficiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1149/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 20 de enero de 2023 se reconoció el derecho a percibir prestación contributiva y el 15 de septiembre de 2023, encontrándose en la situación legal de desempleo y percibiendo prestación contributiva, solicitó pensión de jubilación anticipada por razón de la actividad, al ser trabajador del sector de la pizarra de Galicia (coeficientes reductores de la edad de jubilación), siéndole reconocida el 27/02/2024 con efectos económicos de 15 de junio de 2023. El 23 de febrero de 2024 se extinguió la prestación por desempleo desde el 6 de abril de 2023 y se reclamó el reintegro de prestaciones indebidas desde 06 de abril de 2023 a 30 de septiembre de 2023. La sentencia estimó la demanda y el Tribunal confirma porque se establece como causa de extinción de la prestación por desempleo el cumplimiento del titular del derecho de la edad ordinaria, concepto que no es equivalente a la fecha a partir de la cual una persona puede acceder, de forma libérrima, a la jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2504/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que deja sin efecto una resolución que sanciona con la pérdida de una prestación. La Sala estima el recurso y revoca la sentencia ya que cuando fue contratada la trabajadora, beneficiaria de la prestación por maternidad, se encontraba en un estado avanzado de embarazo, ocho meses, y fue contratada a tiempo completo para la realización de funciones de camarera, cuando por aquella fecha la empresa no tenía ningún trabajador dado de alta, lo que se considera un indicio de fraude, de un contrato vacío de contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4236/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir "todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social" (art. 280.1 LGSS), en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una pensión de IPT que pretende compatibilizar con el subsidio, sin que se cuestione que la cuantía de la IPT no determina que el beneficiario supere el límite de rentas que impediría, en caso de mantenerse su percepción, el acceso al subsidio conforme al art. 275.2 LGSS en su redacción vigente en la fecha del hecho causante. Confirma la Sala IV, reiterando doctrina, la decisión de la sentencia recurrida, razonando que si la pensión de IPT no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la IPT se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años. Recala asimismo esta resolución en las diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho del demandante a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, porque no puede estimarse que concurra error, en este caso, de la Mutua que justifique la aplicación de la doctrina Cakarevic, pues el reconocimiento de la prestación se efectuó de forma provisional partiendo de la solicitud de la demandante y los datos facilitados por la misma, la cual sabía que con posterioridad debía de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el percibo de la misma, lo que no realizó, procediéndose a la revisión impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 632/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de desempleo capitalizado, que aporta la documentación acreditativa de la inversión realizada fuera del plazo concedido al efecto, impugna la resolución que acuerda la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, aún cuando el beneficiario se retrasó en la aportación de la documentación requerida, dicha circunstancia no puede erigirse en obstáculo para el mantenimiento del derecho al percibo de la prestación, ya que el Art. 7.1 RD 1044/85 instaura una presunción iuris tantum, que, en el caso enjuiciado, ha sido desvirtuada, al haber acreditado el demandante la realización de la inversión, sin que el simple retraso en la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de dicho requisito pueda dar lugar a una consecuencia tan desmesurada y radical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 5628/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocida prestación por desempleo en el periodo 14/04/2021 a 13/02/2023, solicitando el pago único el 24/02/2022. El 15 de septiembre de 2022 se acordó la extinción de la prestación por desempleo y el 25 de noviembre de 2022 la percepción indebida de de prestaciones del período de 14/04/2021 a 22/03/2022, por considerar que se había constituido en fraude de ley la relación laboral. La sentencia estimó la demanda y se impugna por el SEPE la decisión contradiciendo la valoración que se ha dado al acta de la Inspección de Trabajo a la que se niega presunción, lo cual es correcto puesto que tal presunción puede contradecirse por otras pruebas, como ha estimado el Juzgado. También se defiende que la contratación y alta de la trabajadora en la empresa fueron una instrumentalización realizada de forma artificiosa para que pudiera acceder al percibo de la prestación por desempleo, pero no se alteran los hechos probados que confirman la contratación y la prestación de servicios, confirmando la veracidad de la situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4234/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el SEPE y con ello la demanda interpuesta contra una beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y en la que solicitaba dejar sin efecto dicha resolución y, el reintegro al SEPE de la cantidad percibida hasta entonces. La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art 274.4 LGSS, ahora 280), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de IPT con la que pretende compatibilizar el subsidio. El requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración de dicho subsidio está vinculada al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello la percepción del subsidio conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No hay causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en espera de su jubilación, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 543/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el periodo de 01-07-2022 a 31-07-2024 la actora percibió por la prestación no contributiva la cantidad de 16.216,31 €. El 31 de julio de 2024 se acordó la suspensión de la prestación por obtención de ingresos superiores al límite de rentas, con devolución de rentas indebidamente percibidas por importe de los16.216,31 € percibidos. Los recursos anuales de la unidad económica de convivencia de la actora no sobrepasan el limite de acumulación de recursos en ninguna de las anualidades consideradas y los ingresos propios de la demandante tampoco son superiores a los límites establecidos; lo que ha hecho la demandada, es aplicar unos criterios que conllevan imputaciones ficticias de todos los ingresos de la actividad de su cónyuge (autónomo) que no deben ser computados, por lo que se confirma la sentencia que revocó la decisión administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo por estar concernido por ERTE COVID, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación, y, la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, argumentando que, aunque legalmente la prestación de desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial, para ello es precisa la comunicación al SPEE del inicio de la actividad laboral de manera coetánea a la percepción del desempleo, constituyendo la omisión de dicha comunicación causa de extinción, que, por lo demás, está tipificada como infracción en el Art. 25.3 LISOS

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.