• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria la sanción que se le impuso de pérdida de 6 meses de la prestación de maternidad por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y cuidado de menores afectado por enfermedad grave, advirtiendo que han sido diferentes los tipos infractores considerados por la Autoridad Laboral y el Juzgador. La conducta administrativamente imputada consistió en una actuación fraudulenta dirigida a incrementar sus bases de cotización RETA; y si bien es cierto que el Juzgador ubica la misma en una norma incorrectamente aplicada ello no afecta a los principios informadores del Derecho Sancionador. Se trata de dos tipos conexos entre sí pues mientras en uno de ellos se contempla (como infracción muy grave) el incremento indebido de cuotas como instrumento para obtener prestaciones indebidas; el otro va dirigido a sancionar conductas fraudulentas dirigidas a obtenerlas mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. Optando la Sala por aquel en aplicación del principio de especialidad punitiva. Reitera el INSS la (omitida) obligación de la beneficiaria de reintegrar las prestaciones percibidas; criterio compartido por el Tribunal pues las consecuencias que la ley prevé no son solo la pérdida durante 6 meses del derecho futuro de las prestaciones afectadaspor su proceder sino también su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2771/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de jubilación del RETA desde el 2/08/21, que ha compaginado con el percibo del subsidio de incapacidad temporal hasta el 31/08/22, impugna la resolución del INSS que decreta la indebida percepción de la pensión de vejez en el tramo coincidente con el de percepción del subsidio, y la obligación consiguiente obligación de reintegro, así como el acuerdo de la Mutua que, por la misma razón, le reclama la devolución del subsidio de IT en ese mismo tramo temporal. La instancia estima en parte la demanda, condenando al demandante al reembolso del subsidio a la entidad colaboradora. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, declarando el derecho del actor al percibo del subsidio hasta el 31 de agosto de 2022, y, a partir de entonces la pensión de jubilación, con obligación de reintegrar al INSS las cantidades abonadas hasta dicha fecha, argumentando que, al ser incompatible la pensión de jubilación y el subsidio de IT, se debía haber dado al demandante el derecho a optar por una de las dos prestaciones, y darle de baja en el RETA, habiendo colocado la actuación de la gestora al beneficiario en una situación de indefensión yendo contra sus propios actos anteriores, porque de cobrar dos prestaciones simultáneamente se ha visto desprovisto de ambas, por una actuación imputable exclusivamente al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 1116/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 01-03-21 se reconoció la prestación de Ingreso Mínimo Vital, con efectos de 01-06-2020. El 27-12-21 se declaró extinguido el derecho a la prestación reconocida con efectos de 01-01-21 por percibir ingresos superiores a la renta mínima garantizada, y el 13-12-21 se acordó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el demandante en concepto de prestación de IMV en el periodo enero a noviembre 2021, ambos incluidos, en cuantía de 1.986'16 euros. Posteriormente, el 07-12-23 le fue reconocida nueva prestación de IMV, con efectos de 01-01-23. El beneficiario pretende que con este reconocimiento se extiendan sus efectos a la primera solicitud porque no han cambiado las circunstancias concurrentes entonces y ahora; sin embargo, los hechos probados establecen que se percibieron ingresos superiores a los garantizados y que el reintegro de las prestaciones surge con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora, pues es consecuencia de la ilicitud del pago de la prestación efectuado en su momento, al no contar el beneficiario con los requisitos legales necesarios para su percepción, máxime teniendo en cuenta que, en el caso de autos, la propia recurrente no comunicó los ingresos obtenidos en el año 2020, Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital desde junio de 2020, por conversión de oficio de la prestación por hijo menor a cargo, impugna la resolución que acuerda el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por haber lucrado el IMV en cantidad superior a la que le correspondía, en función de su nivel de ingresos, según los datos tributarios proporcionados por la AEAT. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, argumentando que, además de que no hay una prueba fehaciente sobre la capacidad económica de la demandante, a la vista de la contradicción entre la información fiscal y la obtenida a través del punto neutro judicial, y tampoco de la efectiva percepción de la pensión de alimentos a favor del hijo menor, debe concluirse que no hay un fundamento sólido para afirmar con rotundidad que haya existido una percepción indebida, y, adicionalmente a ello, entran en juego, los principios de confianza legítima y equidad, así como la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento de la prestación asistencial respondió a una actuación de oficio del INSS, ajena a la beneficiaria, que obró de buena fe, y, el reembolso, de una prestación destinada a la satisfacción de sus necesidades básicas, resulta manifiestamente desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua aseguradora de contingencias profesionales acciona en reclamación de que judicialmente se condene al Servicio Público de Salud a reintegrarle los gastos de asistencia sanitaria dispensada durante procesos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que, en expediente de determinación de contingencia, se atribuyeron a la de enfermedad común. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca en parte la decisión del Juzgado, basándose en que, conforme a la jurisprudencia en la materia que cita y transcribe parcialmente, el deber de reembolso debe limitarse al importe correspondiente a dicha prestación por etiología común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2700/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión indemnizatoria que postula el beneficiario en aplicación de la Doctrina Cakarevik recogida en la STEDH de 26 de abril de 2018 (de quien se vió afectado por la resolución de INSS en la que se le reclamaba el reintegro de la prestación indebidamente satisfecha de IPT desde que se le reconoció el incompatible subsidio de desempleo para mayores de 52) considera la Sala inimputable su doctrina el concreto supuesto examinado en el que concurre una diferencia fundamental con el enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia recaida en interpretación de la misma pues, además de que no se trata de una prestación de desempleo sino de IPT, durante el periodo en el que se percibieron las cantidades que se reclaman, tal prestación no fue la única que cobró el actor, sino percibió también el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Siendo precisamente la incompatibilidad entre ambas prestaciones la que determina aquella indebida percepción; por lo que no concurren las circunstancias de inexistencia o escasez de otros ingresos, y la consiguiente dificultad económica apreciada tanto por el Alto Tribunal como por la doctrina de suplicación. Criterios que no responden, así, a los considerados por el TEDH: ausencia de alegación inexacta por el beneficiario en la percepción de un subsidio (de muy modesto importe) que satisface sus necesidades básicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 358/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo impugna la resolución que acuerda su extinción por sanción de una infracción grave ex art. 25.3 LISOS, y decreta el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, sancionando con la suspensión del subsidio durante tres meses, con los siguientes argumentos: Los actos administrativos impugnados no son nulos, porque no han omitido ningún dato esencial para que la demandante pudiera articular una adecuada defensa de sus intereses, en la vía previa, y, en la judicial. La beneficiaria ha incurrido en una Infracción grave del Art. 25.3 LISOS, ya que no comunicó al SPEE que, como consecuencia de la venta de fondos de inversión adquiridos por herencia, obtuvo una plusvalía determinante de que dejara de cumplir el requisito de carencia de rentas. La sanción aplicable es la pérdida de la prestación durante tres meses que establece el Art. 47.1.b LISOS en su versión posterior a su reforma mediante RD Ley 2/24, ya que, al ser más favorable que la regulación precedente, debe aplicarse retroactivamente, siendo irrelevante al efecto que la modificación normativa se produjese con posterioridad a la conclusión del expediente, puesto que la retroactividad opera para las sanciones pendientes de cumplimiento a la entrada en vigor de la reforma, la cual se produjo durante la tramitación del recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 648/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Magistrada de instancia ha tenido en cuenta el contenido del acta emitida por la ITSS, considerando que no es discutido que el actor estuviera en un despacho el día de la visita del Inspector, ni que se encontrara en situación de incapacidad temporal en ese momento, pero atendiendo al resto de las pruebas practicadas ha considerado que ello no es indicativo de que de forma habitual acudiera al despacho y menos realizara su trabajo diariamente, conclusión con la cual esta Sala va a mostrarse conforme, pues el hecho constatado por el Inspector es que el día de la visita el trabajador, que presta servicios como peón especializado para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el centro de conservación de carreteras del Ministerio, se encontraba en el despacho, ahora bien el trabajo que desarrolla el mismo es en carretera siendo del equipo de aforos que se encarga de controlar el número de vehículos que pasan por la carretera, y no un trabajo de carácter administrativo, por lo que aunque hubiera acudido a introducir datos en un ordenador para ayudar a sus compañeros, si estos no sabían hacerlo, tal extremo puntual no puede entenderse como trabajo, sin que pueda dejar de tenerse en cuenta que visitar tu centro de trabajo estando en situación de IT no implica realizar trabajos efectivos incompatibles con el subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4229/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 31 de julio de 2018 se reconoció al interesado incapacidad permanente total para profesión habitual de topógrafo. Tras realizar varios empleos compatibles, se le reconoció el 24 de octubre de 2022 incapacidad permanente total para profesión habitual de camarero, optando el beneficiario por la primera IPT. Posteriormente, se le reconoció prestación por desempleo contributiva entre el 21 de octubre de 2022 y el 30 de mayo de 2023, siéndole revocada con reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad de la IPT de camarero con los servicios por cuenta ajena realizados. El TSJ declara que el demandante tiene tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo al ser estas compatibles con las prestaciones de Incapacidad Permanente Total, derivadas de la primera situación reconocida por la que ha optado el trabajador y por la cual percibe la prestación de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1050/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria de pensión no contributiva realiza la declaración anual de la que resulta que en la anualidad anterior del año 2022 ha percibido indebidamente la prensión al tener ingresos superiores a la renta mínima garantizada. Se dicta resolución el 14 de junio de 2023 declarando indebida la percepción de la pensión y acordando el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La sentencia del Tribunal confirma la declaración de percepción indebida pero revoca la obligación de reintegro porque, estableciendo la norma que la regularización de las cuantías de pensión percibidas en el año inmediatamente anterior deberá estar efectuada el 31 de octubre de cada año, en este caso se ha realizado fuera de ese plazo y no procede esa devolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.